Esta actividad se realiza todos los años en la institución como lo exige el proyecto de ley en el decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 donde reglamentan la elección de personeros estudiantiles. Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
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